¿Porque un Consorcio?

Qué duda cabe que en el Perú, el primordial “cliente” de las compañías del ámbito privado es el Estado peruano; para esto nos ayuda un consorcio.

De hecho, el Estado a través de sus entidades requiere satisfacer sus enormes necesidades de recursos, servicios y obras para cumplir con sus funciones.

En este contexto, las compañías nacionales y extranjeras interesadas en contratar con el Estado peruano recurren al “consorcio” para presentarse en los procesos públicos de contratación.

Esto se explica en una gran parte por la necesidad de las compañías de acreditar experiencia para cumplir con los requisitos que se establecen en las bases administrativas.

¿Que es un Consorcio En El Perú?

¿Que es un Consorcio En El Perú?

El consorcio es asimismo un vehículo usado en un marco plenamente privado, esto es fuera de las contrataciones con el Estado.

De esta forma, es usual que los conjuntos empresariales convoquen licitaciones privadas para adquirir recursos o bien servicios en las que se puede participar a través de consorcio.

Es con lo que a través de el consorcio, las compañías van a poder complementar sus actividades, desarrollar sinergias, como ofrecer ventajas a nivel competitivo y economías de escala en el marco del cumplimiento de sus obligaciones establecidos.

Este artículo presenta de forma muy sintética ciertos aspectos del consorcio desde cierto punto de vista establecido, de contrataciones con el Estado y tributario.

El consorcio, contrato de cooperación empresarial:

Conforme la Ley General de Sociedades peruana (“LGS”) El consorcio es un contrato por el que 2 o bien más personas naturales o bien jurídicas, nacionales y/o extranjeras se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el propósito de conseguir un beneficio económico, sosteniendo cada una su autonomía.

Desde determinado punto de vista establecido, el consorcio no produce la creación de una persona jurídica independiente a la de sus miembros, llamados los consorciados.

En lo relativo a su forma, el contrato de consorcio debe constar por escrito, no siendo precisa su inscripción en ningún registro público como es el caso de las sociedades.

Las contribuciones efectuadas por los consorciados continúan en propiedad exclusiva de cada uno de ellos de ellos.

También, la ley peruana deja una extensa libertad a las partes para configurar las cláusulas que rigen al consorcio, o sea los derechos y obligaciones que se compromete a ejecutar cada consorciado, el régimen de sus contribuciones, los porcentajes de participación, el reparto de utilidades o bien asunción de perdidas, entre otros muchos aspectos relevantes para los consorciados.

Desde determinado punto de vista de la responsabilidad, conforme a la LGS cada consorciado es individualmente responsable por las operaciones que efectúa en frente de terceros.

Esto desea decir por servirnos de un ejemplo que si al consorciado “A” se le asigna la construcción de un puente en una obra y si dicho puente presente una avería, siendo el consorciado “A” responsable individualmente, el cliente del servicio solo va a poder demandar a “A” y no a los otros miembros.

No obstante, en la práctica es común que las partes que contratan con consorcios demanden que los miembros sean solidariamente responsables, lo que asimismo es una demanda de la ley peruana relativa a las contrataciones con el Estado.

En el caso de solidaridad el cliente del servicio podría demandar tanto a “A” como a los otros miembros del consorcio en tanto que son solidarios.

El consorcio en las contrataciones con el Estado

Como se ha señalado, en distintas ocasiones, las personas naturales o bien jurídicas, nacionales o bien extranjeras, al no cumplir de forma individual con acreditar suficiente experiencia en un proceso de contratación con el Estado, deciden participar por medio de la conformación de un consorcio con la intención de complementar sus experiencias, recursos, capacidades y destrezas, consiguiendo de esta forma cumplir con los requerimientos demandados por el Estado.

Conforme la ley de contrataciones con el Estado que se aplica a la mayor parte de contrataciones de este género, salvo por poner un ejemplo en el caso de recursos naturales y obras públicas de infraestructura ante PROINVERSION.

Es preciso que los miembros cuenten con inscripción actual en el Registro Nacional de Distribuidores (“RNP”) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (“OSCE”) y presenten un documento llamado “Promesa Formal de consorcio”.

Este va a deber consignar al representante legal en común del consorcio, domicilio, las obligaciones que aceptarán los consorciados a lo largo de la ejecución del contrato y los porcentajes de sus participaciones.

En el caso que el consorcio sea adjudicado con el otorgamiento de la Buena Pro, va a ser preciso que los consorciados mejoren la “Promesa Formal de consorcio” a través del “Contrato de consorcio”.

En lo relativo a la acreditación de la experiencia de los miembros del consorcio, la normativa peruana demanda que se tome en cuenta dicha experiencia de cada miembro de forma proporcional a su porcentaje de participación en el cumplimiento de las obligaciones en el contrato de consorcio.

También, si un consorciado participa únicamente en cuestiones de administración (p. ej. tramitación de importaciones, obtención de la carta fianza, facturación), su experiencia no va a poder ser tomada en cuenta para la evaluación de la propuesta.

Como fue citado, la ley fuerza solidariamente a los consorciados a contestar frente al Estado por la carencia de subscripción del contrato, incumplimiento del mismo y los daños y perjuicios ocasionados.

En ese sentido, de más está decir que es preciso tomar las cautelas del caso al escoger los miembros, puesto que un incumplimiento de uno de ellos frente al Estado puede producir la responsabilidad de los otros.

La Tributación de los consorcios

El tratamiento tributario-contable de los consorcios es un aspecto esencial a tener en cuenta por la parte de las personas naturales o bien jurídicas, nacionales o bien extranjeras que tengan la pretensión de conformar un consorcio.

Para efectos tributarios, la regla general es que el contrato de consorcio debe llevar una contabilidad independiente de la de sus consorciados.

Al llevar contabilidad independiente, los contratos de consorcio se consideran “personas jurídicas” para fines del Impuesto a la Renta y del IGV, siendo verdaderos impositores.

Por lo tanto, estos contratos de consorcio se hallas obligados a anotarse en el Registro Único de Impositores (RUC), fijar un domicilio fiscal y presentar declaraciones juradas mensuales y anuales.

Como salvedad, la normativa tributaria ha establecido 2 supuestos en los que los consorcios no tienen la obligación de llevar una contabilidad independiente, estos son:

Los contratos de consorcio en los que, por la modalidad de la operación, no fuese posible llevar una contabilidad independiente.

En un caso así se va a deber pedir anteriormente la autorización respectiva a la autoridad tributaria (SUNAT) para no llevar contabilidad independiente.

La administración tributaria va a deber producir un pronunciamiento, sea aprobando o bien rechazando la petición, en un plazo no mayor de 15 (quince) días.

Los contratos de consorcio con plazos de ejecución menores a los 3 (tres) años; en tal caso se va a deber comunicar a la autoridad tributaria (SUNAT) en un plazo no mayor de 5 (cinco) días contados desde la data de subscripción del contrato de consorcio.

Cuando los consorcios no llevan contabilidad independiente rige el principio llamado “transparencia fiscal” conforme el que las rentas, gastos, costos o bien pérdidas se atribuyen a cada miembro del consorcio en función a su participación en los resultados del contrato.

Esta atribución opera tanto para los pagos a cargo del Impuesto al Renta para el Impuesto General a las Ventas (“IGV”) en la media en que cada consorciado actúa como un impositor independiente.

Además, en los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, los consorciados pueden decidir que cada consorciado lleve su contabilidad, o bien que uno de ellos, llamado el “Operador” sea quien lleve la contabilidad del consorcio.

En ese sentido, se van a poder presentar 2 situaciones:

consorcio sin contabilidad independiente donde cada consorciado contabilizará sus operaciones, registrando sus ingresos y gastos pertinentes.

Es con lo que tal y como lo mienta el fisco peruano los sujetos obligados a producir el comprobante de pago son cada una de las partes contratantes en su calidad de impositores.

En el otro caso uno de los consorciados lleva la contabilidad del consorcio y atribuirá a los consorciados los ingresos, gastos y crédito fiscal en exactamente la misma proporción de su porcentaje de participación en el consorcio.

En ese sentido, el Operador va a deber contar con 2 documentos operativos:

Un “Registro Auxiliar” para anotar mensualmente los comprobantes de pago y otros documentos que den derecho al crédito fiscal, gasto o bien costo para efectos tributarios.

Un “Documento de Atribución”, el que servirá para asignar a cada consorciado, conforme la participación en los gastos pactados, el IGV que hubiera gravado la importación o bien adquisición de recursos, servicios y contratos de construcción vinculados al consorcio.

Conforme a la información sintética expuesta, podemos acabar que la conformación del consorcio es un mecanismo que facilita la participación de las compañías nacionales y extranjeras en las contrataciones y proyectos de inversión que convoca el Estado.

En ese sentido, las compañías disfrutan de libertad tanto en su configuración jurídica, operatividad y administración del consorcio.

No obstante, los consorciados deben cumplir escrupulosamente con obligaciones fiscales y contables dependiendo del género de consorcio

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