Regímenes Tributarios de la SUNAT
Si empiezas un negocio, debes seleccionar uno de los regímenes tributarios a fin de cumplir con tus obligaciones fiscales.
Este establece la forma en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de exactamente los mismos.
Existen 4 Regímenes Tributarios en el Perú.
El régimen tributario es el conjunto de categorías bajo las que una persona natural o bien jurídica que tiene un negocio, o bien va a comenzar uno, se registra de forma obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Estos Regímenes tributarios de la Sunat establecen la forma en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de exactamente los mismos.
La persona puede decantarse por uno o bien otro régimen en dependencia del tipo y el tamaño de su negocio.
Estos 4 Regímenes tributarios que tienen sus peculiaridades en función a sus actividades, niveles de ingresos o bien de compras, género de comprobante de pago que pueden producir y que debes conocer.
NRUS-Nuevo Régimen Único Simplificado.
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales, con lo que, si empiezas un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurant, juguería, peluquería, entre otros muchos y debes producir Boletas de Venta, este régimen es para ti.
En este régimen hay actividades no comprendidas, más información acá.
RER-Régimen Singular de Renta
Se hallan las personas con negocio y personas jurídicas que consigan rentas provenientes de: actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios.
En este régimen hay actividades no comprendidas, más información acá.
RMT-Régimen MYPE Tributario
Creado para las micro y pequeña empresa con la meta de fomentar su desarrollo al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o bien personas jurídicas), que producen rentas de tercera categoría.
También, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia o bien oficio y cualquier otra ganancia o bien ingreso conseguido por las personas jurídicas.
¿Qué régimen tributario me es conveniente seleccionar?
Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
Si comienzas un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurant, juguería, peluquería, entre otros muchos y únicamente emitirás Boletas de Venta.
Te resulta conveniente acogerte a este régimen.
Ventajas:
- No llevas registros contables.
- Solo realizas un pago único mensual.
- No tienes la obligación de presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Si tus compras o bien ingresos mensuales superan los S/. 8 0 0 0, o bien tus ingresos anuales superan los S/ 9 6 0 0 0 vas a deber mudar de régimen.
Régimen MYPE Tributario (RMT)
Si tu negocio medró un tanto más y requieres dar facturas a tus clientes del servicio, te es conveniente seleccionar este régimen, puesto que fue creado singularmente para las Micro y Pequeñas empresas (MYPE), con el propósito de fomentar su desarrollo al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las 1 7 0 UIT en el ejercicio gravable.
Ventajas:
- Montos a abonar conforme a la ganancia conseguida.
- Tasas reducidas
- Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
- Producir todos y cada uno de los géneros de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.
- Llevar únicamente: Registro de Venta, Registro de Compras y Libro Diario Formato Simplificado.
Asimismo vas a contar con comodidades para la deducción de gastos por devaluación del activo fijo, castigo de deuda incobrable y provisiones equitativas por dicho término.
En los dos casos relacionados para su registro contable.
Y de presentarse desmedro de tus existencias, vas a poder destruirlas con la asistencia del fedatario que designe la Administración Tributaria.
Régimen Singular de Renta (RER)
En este régimen tributario se hallan las personas con negocio y personas jurídicas que consigan rentas procedentes de actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por semejantes en venta de los recursos que adquieran, generen o bien manufacturen, como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.
Ventajas:
- Debes llevar 2 registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
- Solo presentas declaraciones mensuales.
- No tienes la obligación de presentar declaraciones anuales.
Si tus ingresos anuales superan los S/ 5 2 5 0 0 0 vas a deber mudar de régimen.
Régimen General (RG)
En este régimen tributario se hallan las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que formen negocio frecuente, como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o bien de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etcétera
Asimismo se hallan los agentes intercesores de comercio, como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, los Notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia o bien oficio.
Ventajas:
- Se te permite desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
- Puedes producir todo género de comprobantes de pago.
- En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años siguientes, pudiendo llegar al caso de no abonar Impuesto a la Renta de Regularización.
Emprendedor, acogerte a un régimen te dejará acceder a financiamiento y líneas de crédito, contratar con empresas como distribuidor o bien brindarle servicios al Estado.
Ya lo sabes, infórmate y pon en marcha tu emprendimiento.